Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»
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→Requisitos para la inscripción
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La [[inmatriculación o primera inscripción]] de un [[Predio urbano]] puede inscribirse en el | La [[inmatriculación o primera inscripción]] de un [[Predio urbano]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Parte notarial o judicial, o formulario registral(Ley | b) [[Parte notarial]] o [[Parte judicial|judicial]], o formulario registral (Ley N° 27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En caso de [[Sucesión testamentaria|Sucesión Testamentaria]], que la ampliación del testamento se encuentre inscrito. | ||
- La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. | - La [[escritura pública]] debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. | ||
- En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157 para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda. | - En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157 para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda. | ||
c) En el caso de Predios Urbanos ubicados en zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente. | c) En el caso de [[Predio urbano|Predios Urbanos]] ubicados en [[zona catastrada]] o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente. | ||
d) La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. | d) La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. | ||
e) Pago de | e) Pago de tasas registrales. | ||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
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*Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN. | *Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN. | ||
*Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable. | *Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable. | ||
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*Decreto Supremo N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | *Decreto Supremo N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
* | *Artículo 30 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS. | ||
*Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN. | *Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN. | ||
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]== | ==[[Precedentes de observancia obligatoria]]== | ||
======Inmatriculación de | ======Inmatriculación en mérito a Escritura Pública de división y partición====== | ||
La escritura pública de división y partición da mérito a la inmatriculación si cuenta con antigüedad de por lo menos cinco años. | |||
Criterio incorporado en la Resolución N° 107-2021-SUNARP-TR del 30.4.2021. | |||
''Pleno CCXLIII, segundo precedente, sesión realizada los días 26 y 27 de abril y 3 de mayo de 2021.'' | |||
====== | ======Precisión de tolerancia en inmatriculaciones====== | ||
"En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC". | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° ''86-2010-SUNARP-TR-T del 03 de diciembre de 2010.'' | |||
''Pleno CXV, primer precedente, sesión realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.'' | |||
======Procedencia de inmatriculación====== | ======Procedencia de inmatriculación====== | ||
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. | "No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no". | ||
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y N°252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005. | |||
''Pleno XII, noveno precedente, sesión realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.'' | |||
======Alcances de la calificación e inmatriculación====== | ======Alcances de la calificación e inmatriculación====== | ||
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios. | "Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios". | ||
Criterio adoptado en la Resolución N° 228-2004-SUNARP-TR-L. del 16 de abril de 2004. | |||
''Pleno VIII, tercer precedente, sesión realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004.'' | |||
======Inmatriculación de predio adjudicado judicialmente====== | |||
"Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil". | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de di. | |||
''Pleno III, quinto precedente, sesión realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003.'' | |||
====== | ======Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva====== | ||
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil. | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° ''009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997.'' | |||
Pleno III, sexto precedente, ''sesión realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003.'' | |||
==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]== | ==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]== | ||
Línea 158: | Línea 159: | ||
''Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.'' | ''Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.'' | ||
== | ==Tasas registrales== | ||
*Derecho de Calificación: S/ 85.00 | *Derecho de Calificación: S/ 85.00 |