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Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»

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*Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN.
*Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 53: Línea 51:
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*Derecho de calificación: S/ 83.00
*Derecho de calificación: S/ 85.00


*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000
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