Diferencia entre revisiones de «Inscripción de levantamiento de carga técnica»
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Inscripción de levantamiento de carga técnica (ver código)
Revisión del 06:33 2 may 2021
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El [[Levantamiento]] de [[Carga técnica]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | El [[Levantamiento]] de [[Carga técnica]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Informe Técnico de Verificación suscrito por verificador competente, con firma certificada por notario en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación. | |||
3.- y Planos replanteados, de ser necesario. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
Línea 21: | Línea 23: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
==Precedente de observancia obligatoria == | * Artículos 32 y 34 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (06/11/2006). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984). | |||
*Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013). | |||
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | |||
===Cancelación de carga técnica en vía de rectificación=== | ===Cancelación de carga técnica en vía de rectificación=== | ||
Línea 32: | Línea 39: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 469-2016-SUNARP-TR-L sobre levantamiento de carga==== | ====Sumilla de la Resolución 469-2016-SUNARP-TR-L sobre levantamiento de carga==== | ||
Línea 41: | Línea 48: | ||
''¿Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3 de la ley Nº 26639, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en ella?.'' | ''¿Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3 de la ley Nº 26639, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en ella?.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 7.00 | *Derecho de inscripción: S/ 7.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |