Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»
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Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación (ver código)
Revisión del 04:04 3 may 2021
, 3 may 2021→Requisitos para la inscripción
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El bien integrante del [[Patrimonio cultural de la nación]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | El bien integrante del [[Patrimonio cultural de la nación]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados. | b) Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados. | ||
c) Plano Georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, en el caso que la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial. | c) Plano Georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, en el caso que la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial. | ||
d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de derechos registrales. | ||
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
* No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica. | *No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica. | ||
* Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la Ley N° 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. | *Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la Ley N° 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. | ||
* Según el art. 22.1 de la Ley N° 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. | *Según el art. 22.1 de la Ley N° 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. | ||
* La resolución se presenta en copia certificada expedida por funcionario que guarde en su poder la matriz. | *La resolución se presenta en copia certificada expedida por funcionario que guarde en su poder la matriz. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* | *Artículo 21 de la Constitución Política del Perú (29/12/1993). | ||
*Artículo 14 y 15 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por D.D. N° 011-2006-ED, aprobado por la Ley N° 28296 (21/07/2004). | |||
* Artículos 1 y 2 de la Ley que Declara de necesitad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima de la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones, aprobado por la Ley N° 27096 (01/05/1999). | |||
* Artículos 1 y 2 de la Ley que Dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, aprobado por la Ley N° 27580 (05/12/2001). | |||
* Artículos 1, 2 y 3 de la Ley que Declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país. Artículo 1 modificado por Ley N° 28406, aprobado por la Ley 27721 (13/05/2002). | |||
* Artículos 11, 82 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013). | |||
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
'''Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales''' | '''Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales''' | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación==== | ====Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación==== | ||
Línea 80: | Línea 58: | ||
''Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.'' | ''Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de calificación: S/ 35.00 | *Derecho de calificación: S/ 35.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 7.00 | *Derecho de inscripción: S/ 7.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |