Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de error en las características registrables del vehículo que no resulte del título archivado»
Inscripción de rectificación de error en las características registrables del vehículo que no resulte del título archivado (ver código)
Revisión del 05:14 3 may 2021
, 3 may 2021→Requisitos para la inscripción
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La [[Rectificación]] de error en las características registrables del vehículo que no resulten del [[Título archivado]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. | La [[Rectificación]] de error en las características registrables del vehículo que no resulten del [[Título archivado]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Formulario | b) Formulario Notarial con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado indicando las características correctas y exactas del vehículo. | ||
c) | c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por Persona Jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se indique que el vehículo no ha sufrido modificación alguna. | ||
d) | d) Si la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de un vehículo importado no se requiere Certificado de Conformidad de Modificación, sino que previamente se rectificará en la SUNAT salvo que la antigüedad de la importación no permita la verificación de las características del vehículo en la SUNAT; en cuyo caso se deberá adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta. | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Si la característica a rectificar es la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro, no se requerirá el Certificado de Conformidad de Modificación sino la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo. | ||
f) Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora. | |||
g) Pago de derechos registrales. | |||
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
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c) Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora. | c) Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora. | ||
== Base legal== | ==Base legal== | ||
* Resolución N° | *Artículos 1, 15, 28 inciso b), 84 inciso b) y 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012). | ||
* Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013). | |||
* Artículos 1, 2, 3 y 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No existen precedentes sobre este acto. | No existen precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 1124-2016-SUNARP-TR-L de 03/06/2016 sobre rectificación de número de serie==== | ====Sumilla de la Resolución 1124-2016-SUNARP-TR-L de 03/06/2016 sobre rectificación de número de serie==== | ||
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''Procede rectificar un error material en un asiento de inscripción cuando el título archivado que le dio mérito se encuentra faltante en el archivo registral, si se cuenta con documento fehaciente que permite realizar la rectificación, ya que se cumple con la finalidad de concordar la realidad extrarregistral con la realidad registral.'' | ''Procede rectificar un error material en un asiento de inscripción cuando el título archivado que le dio mérito se encuentra faltante en el archivo registral, si se cuenta con documento fehaciente que permite realizar la rectificación, ya que se cumple con la finalidad de concordar la realidad extrarregistral con la realidad registral.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de Calificación: S/ 22.00 | *Derecho de Calificación: S/ 22.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 17.00 | *Derecho de inscripción: S/ 17.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' |