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Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»

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Línea 3: Línea 3:
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Copia certificada de la solicitud de petitorio minero con el sello de presentación de la autoridad competente.
2.- Copia certificada de la solicitud del petitorio.


c) Pago de derechos registrales.
==Base legal==


d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
*Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
 
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley 26366 (16/10/1994).
== Base legal==
*Artículos 4 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por [[Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN]] (09/02/2004).
 
*Artículos 10, 12 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (03/06/1992).
* Artículos 10, 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículo 9 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (15/01/1994).
* Artículo 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por [[Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN]] (12/02/2004).
*Artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM (14/04/2020).
* Incorporación de áreas registrales de las Oficinas de Concesiones y Registros Mineros del RPM a los Organismos Públicos Desconcentrados de la SUNARP aprobado por [[Resolución N° 100-2000-SUNARP/SN]].  
*Artículos 7, 12 y 24 del Reglamento de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
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''No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.''
''No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.''


'''Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado'''
'''Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado'''
Línea 35: Línea 33:
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


* Derecho de calificación: S/ 142.00
*Derecho de calificación: S/ 142.00


* Derecho de inscripción: S/ 142.00
*Derecho de inscripción: S/ 142.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''
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