Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero»
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Inscripción de ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero (ver código)
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La transferencia de propiedad | La transferencia de propiedad por ejercicio de opción de compra puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | |||
2.- Parte notarial de la escritura publica o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral certificado notarialmente. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | *La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos | *Considerando VII (Disposiciones Específicas) de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020). | ||
*Artículo 2010 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984). | |||
*Inciso c) del artículo 5 de la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, Ley Nº 28364 (22/03/2016). | |||
*Artículos 26 y 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 (Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA (03/11/2015). | |||
*Artículos 6, 7 y 95 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]](04/05/2013). | |||
*Artículo 6.2 de la Directiva N° 05-2016-SUNARP-SN (Directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley Nº 28364), aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 222-2016-SUNARP-SN (02/08/2016). | |||
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008). | |||
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 1380-2010-SUNARP-TR-L sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero==== | ====Sumilla de la Resolución 1380-2010-SUNARP-TR-L sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero==== | ||
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'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | '''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | ||
* Derecho de Presentación: S/ 35.00 | *Derecho de Presentación: S/ 35.00 | ||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000 | *Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000 | ||
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00''' | '''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00''' | ||
* Derecho de Presentación: S/ 35.00 | *Derecho de Presentación: S/ 35.00 | ||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000 | *Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles | 7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |