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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero»

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La transferencia de propiedad en el [[Arrendamiento financiero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La transferencia de propiedad por ejercicio de opción de compra puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito


b) Parte notarial de la Escritura Pública de de transferencia otorgado por las partes.  
2.- Parte notarial de la escritura publica o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral certificado notarialmente.


c) Pago de derechos registrales.
Notas:


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Considerando VII (Disposiciones Específicas) de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020). 
*Artículo 2010 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
*Inciso c) del artículo 5 de la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, Ley Nº 28364 (22/03/2016).
*Artículos 26 y 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 (Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA (03/11/2015).
*Artículos 6, 7 y 95 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]](04/05/2013).
*Artículo 6.2 de la Directiva N° 05-2016-SUNARP-SN (Directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley Nº 28364), aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 222-2016-SUNARP-SN (02/08/2016).
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


* Artículo 95 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
* Código Civil aprobado por Decreto Legislativo  N° 295 (25/07/1984).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1380-2010-SUNARP-TR-L sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero====
====Sumilla de la Resolución 1380-2010-SUNARP-TR-L sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero====
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'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000


'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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