Diferencia entre revisiones de «Contratos de afectación sobre vehículos»
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Dos o más personas naturales o jurídicas celebran actos o negocios jurídicos (Contratos de Arrendamiento, Contrato de Subarrendamiento, Contrato de Uso, Pacto de retroventa, u otros actos) en los que se afecten: bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales; así como vehículos; con el fin de aprovechar éstos, siendo oponible dichos actos frente a terceros. | |||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) Alternativamente, parte notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario o, documento privado con firmas certificadas ante notario cuando el valor del contrato no supere las 40 UIT. | |||
c) En caso de inscripciones en el Registro Mobiliario de Contratos, cuando comprenda más de 15 vehículos identificables, se debe presentar medio magnético u otro dispositivo de almacenamiento que contenga tales bienes. | |||
d) Pago de tasas registrales. | |||
==Base legal== | |||
4) | *Articulo 32 (inc. 3) y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677. | ||
*Articulo 13 literal f) e i) ; 50, 67 , 83 y 84 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013). | |||
*Artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. | |||
*Artículo 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado por Resolución de Superintendencia 142-2006-SUNARP/SN (26/05/2006). | |||
*Artículos 15 y 28 inciso b) del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | |||
*Artículo 10 de la Ley N° 26366, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (14/10/1994). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | |||
==Tasa registral== | |||
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==Plazo de calificación== | |||
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
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