Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio (Registro de aeronaves)»
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Inscripción de transferencia de dominio (Registro de aeronaves) (ver código)
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Las transferencias de aeronaves y motores de aeronaves pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | |||
Registro de Propiedad Inmueble. | |||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Parte notarial de la Escritura Pública que contenga el acto inscribible. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
* Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso. | *Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso. | ||
* Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro. | *Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro. | ||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | *La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* | *VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020). | ||
*Artículos 2009, 2010, 2011 y 2015 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | |||
* | *Artículos 45 y 47 de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261 (10/05/2000). | ||
*Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (26/12/2001). | |||
* Artículo | *Artículo VI del Titulo Preliminar y artículos 14, 36 y 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por [[Resolución N° 360-2002-SUNARP-SN|Resolución de Superintendencia N° 360-2002-SUNARP-SN]] (11/09/2002). | ||
==Precedente de observancia obligatoria== | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre transferencia de aeronave==== | ====Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre transferencia de aeronave==== | ||
Línea 51: | Línea 43: | ||
''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.'' | ''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 428.00 | *Derecho de inscripción: S/ 428.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |