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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de una persona jurídica»

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La [[Reserva de preferencia registral]] de [[Denominación]] o [[Razón social]] de una [[Persona jurídica]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Reserva de preferencia registral]] de [[Denominación]] o [[Razón social]] de una [[Persona jurídica]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
Una persona jurídica o una persona natural autorizada por ésta, reserva un nombre para la constitución o la modificación del nombre de una persona jurídica.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
1.- Formato de solicitud de reserva de preferencia registral donde conste:
 
a) Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.
 
b) La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.  


b) Solicitud de reserva de preferencia registral presentada por la o las personas autorizadas de acuerdo a la normatividad vigente.
c) Fecha de la solicitud.  


c) Pago de los derechos registrales.
2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 2011, 2028 del Código Civil (25/07/1984).
*Artículos 2011, 2028 del Código Civil (25/07/1984).


* D.S. Nº 002-96-JUS (11/06/96).
*D.S. Nº 002-96-JUS (11/06/96).


* Artículo 10 de Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
*Artículo 10 de Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).


* D.L. N°21621 (15/09/1976)
*D.L. N°21621 (15/09/1976)


* Artículos 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
*Artículos 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


* Artículos 31, 32, 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
*Artículos 31, 32, 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).


* Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN aprobado por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN (31/12/2008).
*Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN aprobado por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN (31/12/2008).


* Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 075-2009-SUNARP-SN (25/03/2009).
*Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 075-2009-SUNARP-SN (25/03/2009).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).
*Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
Línea 45: Línea 51:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre reserva de nombre de persona jurídica====
====Sumilla de la Resolución 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre reserva de nombre de persona jurídica====
Línea 63: Línea 69:
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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