Diferencia entre revisiones de «Inscripción de numeración de predio»
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→Jurisprudencia Registral
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La [[Numeración de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Numeración de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
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c) Pago de derechos registrales. | c) Pago de derechos registrales. | ||
== Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | *Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | ||
* Artículos 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | *Artículos 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | ||
* Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003) | *Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003) | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984) | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984) | ||
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | *Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. | *Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. | ||
== Tener en cuenta para la inscripción == | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
La inscripción de la [[Declaratoria de fábrica]] no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna. | La inscripción de la [[Declaratoria de fábrica]] no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Acuerdos del Tribunal Registral== | ==Acuerdos del Tribunal Registral== | ||
'''Primer Acuerdo del XXI Pleno Registral sobre liquidación de la numeración''' | '''Primer Acuerdo del XXI Pleno Registral sobre liquidación de la numeración''' | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución 1616-2020-SUNARP-TR-L de 11/09/2020 sobre nomenclatura y numeración==== | |||
''El certificado o resolución de numeración y/o nomenclatura municipal por el cual se le asigna o cambia la numeración y/o nomenclatura vial de un predio no puede ser objeto de cuestionamiento por tratarse de un acto administrativo. Asimismo, procede la inscripción de la numeración y la nomenclatura de un predio a través de un solo certificado o resolución expedida por la municipalidad distrital competente, ya sea que se le denomine de numeración o nomenclatura.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1006-2010-SUNARP-TR-L de 08/07/2010 sobre numeración==== | ====Sumilla de la Resolución 1006-2010-SUNARP-TR-L de 08/07/2010 sobre numeración==== | ||
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''No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio, el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.'' | ''No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio, el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de Presentación: S/ | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 9.00 | *Derecho de inscripción: S/ 9.00 | ||
* Los derechos registrales están en función a cada acto. | *Los derechos registrales están en función a cada acto. | ||
* Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados). | *Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |