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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»

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El [[Nombramiento de administradores]] y el [[Nombramiento de representantes]] de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
El [[Nombramiento de administradores]] y el [[Nombramiento de representantes]] de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral.
 
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.
b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.


c) Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.
c) Resolución emitida por el Consejo de Súper vigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
2.- Copia certificada de la Resolución emitida por el Consejo de Súper vigilancia de Fundaciones, respecto a la modificación del régimen económico y administrativo, o
3.- Parte Judicial que admite la solicitud del Consejo de Súper vigilancia de Fundaciones, para ampliar los fines o para modificarlos.
4.- Constancia sobre convocatoria con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente
5.- Constancia de Quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Constancia de las Sesiones de órganos directivos, Comité electoral u otros similares. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


===Si lo nombra el fundador===
===Si lo nombra el fundador===
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a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.
a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
*Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).


* Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.
*Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.


* Artículos 6, 54 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
*Artículos 6, 54 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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