Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»
De wikiregistral
Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación (ver código)
Revisión del 14:11 18 may 2021
, 18 may 2021sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
El [[Nombramiento de administradores]] y el [[Nombramiento de representantes]] de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | El [[Nombramiento de administradores]] y el [[Nombramiento de representantes]] de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador. | b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador. | ||
c) Resolución emitida por el Consejo de | c) Resolución emitida por el Consejo de Súper vigilancia de fundaciones de la designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo. | ||
d) Pago de los derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | |||
2.- Copia certificada de la Resolución emitida por el Consejo de Súper vigilancia de Fundaciones, respecto a la modificación del régimen económico y administrativo, o | |||
3.- Parte Judicial que admite la solicitud del Consejo de Súper vigilancia de Fundaciones, para ampliar los fines o para modificarlos. | |||
4.- Constancia sobre convocatoria con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente | |||
5.- Constancia de Quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Constancia de las Sesiones de órganos directivos, Comité electoral u otros similares. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
===Si lo nombra el fundador=== | ===Si lo nombra el fundador=== | ||
Línea 26: | Línea 38: | ||
a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador. | a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador. | ||
==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 101,104, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | *Artículos 101,104, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | ||
* Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado. | *Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado. | ||
* Artículos 6, 54 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | *Artículos 6, 54 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | ||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994). | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Línea 59: | Línea 71: | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |