Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»
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Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908 (ver código)
Revisión del 14:34 18 may 2021
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La [[Adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales]] reconocidas por la ley N° 27908 puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | La [[Adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales]] reconocidas por la ley N° 27908 puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | ||
Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral, a la adecuación de rondas campesinas independientes a la Ley N° 27908. Las Rondas campesinas se constituyen en territorios donde existen comunidades campesinas por decisión exclusiva de los pobladores de los caseríos o centros poblados donde tendrán su ámbito territorial o radio de acción. | |||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
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d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum. | d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum. | ||
e) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General. | |||
f) Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
e) Pago de los derechos registrales. | e) Pago de los derechos registrales. | ||
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De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas. | De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 189.40 | |||
== Plazo de calificación == | == Plazo de calificación == | ||