Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»
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Anotación preventiva de petitorios mineros (ver código)
Revisión del 15:15 18 may 2021
, 18 may 2021→Jurisprudencia Registral
Etiqueta: visualeditor |
Etiqueta: visualeditor |
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Línea 20: | Línea 20: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Acuerdo adoptado en un Pleno Registral== | |||
=== Caducidad de la anotación preventiva de petitorio minero === | |||
Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte. | |||
CXXXVIII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 14.12.2015 . | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
'''Sumilla de la Resolución | '''Sumilla de la Resolución 070-2016-SUNARP- TR-T de 11/02/2016 sobre anotación preventiva de petitorio minero''' | ||
'' | ''Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.'' | ||
'''Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado''' | '''Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T de 31/01/2014 sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado''' | ||
''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.'' | ''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.'' |