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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia del derecho del titular de una E.I.R.L.- Empresa individual de responsabilidad limitada»

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Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica.
Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .  
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .
 
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia.  
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia.  
3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia.  
3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia.  
Notas:  
Notas:  
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
*Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


* Decreto Supremo  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*Decreto Supremo  N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL====
====Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL====
Línea 44: Línea 49:
Monto - S/ 81.00
Monto - S/ 81.00


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00
Línea 55: Línea 60:
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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