Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia del derecho del titular de una E.I.R.L.- Empresa individual de responsabilidad limitada»
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Inscripción de transferencia del derecho del titular de una E.I.R.L.- Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
Revisión del 23:13 18 may 2021
, 18 may 2021→Requisitos para la inscripción
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Línea 2: | Línea 2: | ||
Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica. | Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito . | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito . | |||
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia. | 2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia. | ||
3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia. | 3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia. | ||
Notas: | Notas: | ||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | ||
==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
== Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | *Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | ||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL==== | ====Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL==== | ||
Línea 44: | Línea 49: | ||
Monto - S/ 81.00 | Monto - S/ 81.00 | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
Línea 55: | Línea 60: | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |