Diferencia entre revisiones de «Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad»
Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad (ver código)
Revisión del 01:54 19 may 2021
, 19 may 2021→Base legal
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Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa. | Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa. | ||
Una o más personas jurídicas no societarias dan publicidad registral a sus acuerdos sin importar la fecha en que fueron celebrados dotándolos con la inscripción registral. | Una o más personas jurídicas no societarias dan publicidad registral a sus acuerdos sin importar la fecha en que fueron celebrados dotándolos con la inscripción registral. | ||
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d) Constancia de quórum suscrita por la persona autorizada que presidió la asamblea o aquella con facultades para hacerlo. | d) Constancia de quórum suscrita por la persona autorizada que presidió la asamblea o aquella con facultades para hacerlo. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
2.- Copia certificada notarialmente del Acta de la Asamblea General que reconoce los acuerdos no registrados. | |||
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente | |||
4.- Parte Judicial de la Resolución en que se dispone la convocatoria a Asamblea General. | |||
5.- Constancia del quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla sobre asamblea de reconocimiento==== | ====Sumilla sobre asamblea de reconocimiento==== | ||
Línea 31: | Línea 43: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Artículo 27 inc. 1 Ley General de Cooperativas Decreto Supremo N° 074-90-TR 14/12/1990 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 Artículo 65° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013 | |||
* Artículo 27 inc. 1 Ley General de Cooperativas Decreto Supremo N° 074-90-TR 14/12/1990 | |||
* 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
* Artículo 65° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013 | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Monto - S/ 189.40 | Monto - S/ 189.40 | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 15.00 | *Derecho de presentación: S/ 15.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |