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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil»

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La sustitución y exclusión de socio en la [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La sustitución y exclusión de socio en la [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios
La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Parte Notarial de la Escritura Pública donde conste el acuerdo de sustitución o exclusión del socio de la Sociedad Colectiva o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública donde conste el acuerdo de sustitución o exclusión del socio de la Sociedad Colectiva o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==
 
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).


* Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
*Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).


* Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
*Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)


* Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
* Artículos 276° y 293° Ley General de Sociedades Ley N° 26887 19/11/1999  
Artículos 276° y 293° Ley General de Sociedades Ley N° 26887 19/11/1999 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 Artículos 108° y 110° Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001
* 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994  
* Artículos 108° y 110° Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
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7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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