Anónimo

Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de sociedad anónima»

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La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Sociedad anónima]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Sociedad anónima]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
Procedimiento mediante el cual se inscribe la disolución y liquidación de una sociedad a efectos de que pueda salir adecuadamente del mercado.
Procedimiento mediante el cual se inscribe la disolución y liquidación de una sociedad a efectos de que pueda salir adecuadamente del mercado.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


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4)Pago de la tasa registral.
4)Pago de la tasa registral.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Parte notarial de la escritura pública o copia certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo de disolución y liquidación 3.- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal 4.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades 5.- Autorización de la entidad correspondiente,de ser el caso Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  
 
2.- Parte notarial de la escritura pública o copia certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo de disolución y liquidación  
 
3.- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal  
 
4.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades  
 
5.- Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso  
 
Notas:  
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.




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==Base Legal==
==Base Legal==


Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades y Art. 7, 55, 76, 156 y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades.
* Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades  
407 al 420 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 156 y 159 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
* Art. 7, 55, 76, 156 y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades.
 
* 407 al 420 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997  
* 156 y 159 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001  
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
2010

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