Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del contrato de opción»
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Anotación preventiva del contrato de opción (ver código)
Revisión del 04:07 19 may 2021
, 19 may 2021→Requisitos para la inscripción
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La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Anotación preventiva]] del [[Contrato de opción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) [[Parte notarial]] de escritura pública otorgada por los contratantes. | b) [[Parte notarial]] de escritura pública otorgada por los contratantes. | ||
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d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
* El contrato de opción debe indicar el plazo para ejercer el derecho, determinación del bien, el precio, la forma de pago, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido. | *De acuerdo al artículo 148 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el asiento registral del contrato de opción tiene la calidad de anotación preventiva. | ||
*El contrato de opción debe indicar el plazo para ejercer el derecho, determinación del bien, el precio, la forma de pago, el término inicial del plazo o la fecha del contrato. En su caso, el plazo adicional que los contratantes hubieran pactado para efectos de formalizar el ejercicio del derecho de opción concedido. | |||
* La anotación preventiva del contrato de opción caducará automáticamente y de pleno derecho, al cumplirse el plazo para el ejercicio de la opción. | *La anotación preventiva del contrato de opción caducará automáticamente y de pleno derecho, al cumplirse el plazo para el ejercicio de la opción. | ||
* Se puede inscribir la renovación del contrato de opción siempre que hubiese sido pactado antes del vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible. | *Se puede inscribir la renovación del contrato de opción siempre que hubiese sido pactado antes del vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | *Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | ||
* Artículo 148 y 149 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | *Artículo 148 y 149 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | ||
* Artículos 1419, 1423, 2023 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984) | *Artículos 1419, 1423, 2023 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 1357-2020-SUNARP-TR-L del 10/08/2020 sobre el plazo del contrato de opción==== | ||
'' | ''El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable, cuya extensión es dejada a la voluntad de las partes. Sólo si las partes no establecen plazo alguno, éste será de un año.'' | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 427-2020-SUNARP-TR-L de 06/02/2020 sobre contrato de opción==== | ||
'' | ''Para proceder a la anotación preventiva del contrato de opción, debe contarse con todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. Sin embargo, no resulta procedente cuando el plazo de la opción se encuentra sujeto a condición suspensiva.'' | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 233-2019-SUNARP-TR-A de 29/03/2019 sobre contrato preparatorio de compraventa==== | ||
'' | ''Bajo la normativa del Código Civil vigente, el contrato preparatorio; debe analizarse, para su inscripción en el Registro de Predios, si se trate de un contrato de opción de compra, en cuyo caso procederá la anotación preventiva del mismo, o un contrato de compromiso de contratar que no constituye un acto inscribible'' | ||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles''' | |||
* Derecho de Calificación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000 | |||
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00''' | |||
* Derecho de | * Derecho de Calificación: S/ 36.00 | ||
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000 | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |