Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad»
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Proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales. | |||
La constitución de [[sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La constitución de [[sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
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g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto. 3.- Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza. 4.- En caso de Sociedades que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional, presentar Autorización de la entidad Competente (SBS). 5.- En caso de Sociedades Anónimas con Directorio, adicionalmente se presentara documento privado con firma certificada notarialmente de la aceptación del cargo de Director. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta == | ||
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*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
5, 22, 23, 25, 26, 27, 54, 55 y 152 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 1 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 21/05/2012 135 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 21/01/2019 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 16/10/1994 11, 12 y 13 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley 26702 05/12/1998 | |||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ||
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''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.'' | ''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.'' | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 94.50 | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
Línea 68: | Línea 75: | ||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de atención== | |||
7 días hábiles | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |