Diferencia entre revisiones de «Inscripción de Modificación del reglamento interno de CAFAE»
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Inscripción de Modificación del reglamento interno de CAFAE (ver código)
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, 19 may 2021sin resumen de edición
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Cuando dos o mas Personas Jurídicas del CAFAE, solicita la inscripción de la modificación de su reglamento interno para dotarla de publicidad registral. Actos registrales: 1) Reglamento Interno 2) Ratificación o modificación de los Reglamentos Internos 3) La renuncia o separación de algún o algunos de sus integrantes y la designación de quien o quienes sustituyan a aquéllos 4) Otros actos que se establezcan por normas reglamentarias. | |||
== ¿Qué es? == | == ¿Qué es? == | ||
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Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia certificada notarialmente o fedateada por la Oficina Registral correspondiente, del Acta que aprueba, ratifica o modifica el reglamento interno del CAFAE. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base Legal== | |||
Directiva N° 001-2002-Sunarp/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN | Directiva N° 001-2002-Sunarp/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN | ||
VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 1 y 2 Modifican normas relativas a la utilización del Fondo de Asistencia y Estímulo Decreto Supremo 028-81-PCM 1 establece periodo de mandato CAFAE Decreto Supremo 097-82-PCM 1 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN - Directiva que establece los criterios para la inscripción de los CAFAE de los trabajadores de los organismos públicos Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002 1 Decreto Supremo que aprueba las Normas Generales a lasque debe sujetarse la Administración Pública en relación al Fondo de Asistencia y Estimulo Decreto Supremo 006-75-PM-INAP 7 Establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas. Decreto de Urgencia 088-2001 22/07/2001 artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 5 numeral 1,2,3,5,6 y 10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva No.001-2002-SUNARP-SN. Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002 | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 32: | Línea 36: | ||
“No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.” | “No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.” | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 189.40 | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |