Diferencia entre revisiones de «Disolución y liquidación de sociedades del Registro de Hidrocarburos»
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Disolución y liquidación de sociedades del Registro de Hidrocarburos (ver código)
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Una persona jurídica ( Empresa Petrolera) solicita publicidad sobre su disolución y liquidación (nombramiento de liquidador). Actos: 1) Disolución y liquidación de sociedades del Registro de Hidrocarburos 2) Nombramiento de liquidador. | Una persona jurídica ( Empresa Petrolera) solicita publicidad sobre su disolución y liquidación (nombramiento de liquidador). | ||
Actos: | |||
1) Disolución y liquidación de sociedades del Registro de Hidrocarburos | |||
2) Nombramiento de liquidador. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Parte Notarial de la Escritura pública que contenga el acuerdo de disolución y liquidación. 3.- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y en aquellas que la ley o el estatuo establezca la convocatoria por publicación; o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. 4.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
2.- Parte Notarial de la Escritura pública que contenga el acuerdo de disolución y liquidación. | |||
3.- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y en aquellas que la ley o el estatuo establezca la convocatoria por publicación; o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. | |||
4.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 201, 215, 407 y 413 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 5, 11 y 13 Literal a) Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros Decreto Supremo 015-72-EM-DGH 05/02/1972 10( modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | |||
* 201, 215, 407 y 413 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 | |||
* 5, 11 y 13 Literal a) Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros Decreto Supremo 015-72-EM-DGH 05/02/1972 | |||
* 10( modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== |