Diferencia entre revisiones de «Duplicado de constancia de inscripción o anotación de inscripción»
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Duplicado de constancia de inscripción o anotación de inscripción (ver código)
Revisión del 19:49 19 may 2021
, 19 may 2021sin resumen de edición
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Línea 1: | Línea 1: | ||
Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción. | Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción. | ||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
#Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. | |||
#Pago de derechos registrales. | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
Línea 22: | Línea 21: | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
*Artículo 14 | * Artículo 14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N°281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 | ||
* Artículo II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | |||
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||