Diferencia entre revisiones de «Certificado de búsqueda catastral»
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Es el instrumento público suscrito por un registrador, abogado certificador o certificador debidamente autorizado, según corresponda, que acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la [[Base gráfica registral (BGR)|Base Gráfica Registral]]. | Es el instrumento público suscrito por un registrador, abogado certificador o certificador debidamente autorizado, según corresponda, que acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la [[Base gráfica registral (BGR)|Base Gráfica Registral]]. | ||
Documento acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral. | |||
El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de Certificado compendioso y se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. 2.- Plano de ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización. 3.- Plano perimétrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos técnicos. 4.- Memoria descriptiva. | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles. | El plazo para resolver es de quince (15) días hábiles. | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Presencial Monto - S/ 101.90 Virtual - SPRL Monto - S/ 100.40 | |||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
La tasa es del 1.61% de la U.I.T por | La tasa es del 1.61% de la U.I.T por búsqueda. | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
Línea 30: | Línea 25: | ||
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | *Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
Artículo II del Título Preliminar, 130 y 132 inciso d) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 85 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 |