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Diferencia entre revisiones de «Duplicado de tarjeta de identificación vehicular»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
Procedimiento que consiste en la expedición y certificación de una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular, que contiene las características registrables del vehículo, a solicitud del administrado; ya sea por perdida, extravió o robo de la tarjeta de identificación vehicular primigenia.


==Requisitos==
==Requisitos==
 
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante 2.- Denuncia policial de pérdida o robo en copia certificada expedida por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú; o, en caso del deterioro, se adjunta la tarjeta de identificación vehicular deteriorada sin requerir la denuncia policial 3.- Formulario notarial con la firma certificada notarialmente del titular. 4.- Pago de derecho registral.
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito por el propietario con derecho  inscrito o por su representante.
 
*Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma del propietario con derecho inscrito o de su representante certificada notarialmente; en este caso debe adjuntar carta poder con  firma certificada notarialmente del titular registral.
 
*Copia certificada de denuncia  policial expedida por la comisaria de la Policía Nacional correspondiente; o en caso de deterioro, se adjunta la tarjeta deteriorada sin requerir la denuncia policial.
 
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 28.10


==Tasa==
==Tasa==
La tasa es del 0.90 % de la U.I.T.
La tasa es del 0.90 % de la U.I.T.


==Base Legal==
==Base Legal==
 
Artículo 6.8, 6.8.1, 6.8.2 y 6.8.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL  aprobada por Resolución de Superintendencia N° 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).
*Artículos 6.8, 6.8.1, 6.8.2 y 6.8.3 de la Directiva N° 003-2016-SUNARP/SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP/SN (24/02/2016).
2010

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