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Diferencia entre revisiones de «Duplicado de Formularios»

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Consiste en la emisión de una constancia que replica la información del asiento de presentación y/o de la información del número de atención generada por el Diario ante la pérdida o extravío del formulario de solicitud de inscripción y/o del formulario de solicitud de publicidad, permitiendo realizar los trámites vinculados al procedimiento de inscripción registral y/o de publicidad registral.
Consiste en la emisión de una constancia que replica la información del asiento de presentación generada por el Diario ante la pérdida o extravío del formulario de solicitud de inscripción, permitiendo realizar los trámites vinculados al procedimiento de inscripción registral.


==Requisitos==
==Requisitos==
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico o el número de título, fecha de presentación y registro jurídico 2.- Pago del derecho registral.
* Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar el número de título, fecha de presentación y registro jurídico
* Pago del derecho registral.
 
==Procedimiento==
* El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad.
* El Duplicado del formulario de solicitud de inscripción debe ser solicitado por el presentante del título.
* En caso el formulario lo presente un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del presentante del título por notario o fedatario.
* El cajero expide el duplicado del formulario de solicitud de inscripción utilizando el Sistema Informático Registral.
 


==Base Legal==
==Base Legal==
Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016
 
* Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016.
* RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023.
 


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 2.40
Monto - S/ 6.00 por duplicado de solicitud de inscripción o de boleta de presentación
La tasa es del 0.13% de la U.I.T.


==Plazo==
==Plazo==
1 días hábiles
1 días hábil