Diferencia entre revisiones de «Duplicado de orden de giro»
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Consiste en la expedición y certificación de un nuevo documento donde conste el nombre del titular registral, el número de placa de rodaje y algunas características registrables del vehículo; con la finalidad de tramitar la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad concesionaria. | |||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. 2.- Escrito solicitando el duplicado de la orden de giro con la firma del propietario certificada por notario o fedatario. 3.- Pago de derecho registral. | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | |||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 26.90 | |||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
La tasa es del 0.24% de la U.I.T. | La tasa es del 0.24% de la U.I.T. | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
6.10, 6.10.1, 6.10.2 y 6.10.3 Directiva que regula la atención y expedición de información Registral que no forma parte del Archivo Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N° 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016). | |||