Diferencia entre revisiones de «Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso»
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Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso (ver código)
Revisión del 05:18 30 may 2021
, 30 may 2021→Tasas registrales
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*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451. | *Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451. | ||
*Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil aprobada por la Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | *Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil aprobada por la Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | ||
*Artículo 27 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2017- VIVIENDA (15/05/2017). | *Artículo 27 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2017- VIVIENDA (15/05/2017). | ||
*Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).<br /> | *Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).<br /> | ||
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''La superposición advertida por el Área de Catastro no debe constituir obstáculo para denegar la inscripción cuando ésta es preexistente al acto que se solicita inscribir. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO Sí procede la independización de un predio rústico sin cambio de uso situado en área de expansión urbana, en parcelas inferiores a 1 (una) hectárea, siempre y cuando se presente la aprobación de la habilitación urbana correspondiente.'' | ''La superposición advertida por el Área de Catastro no debe constituir obstáculo para denegar la inscripción cuando ésta es preexistente al acto que se solicita inscribir. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO Sí procede la independización de un predio rústico sin cambio de uso situado en área de expansión urbana, en parcelas inferiores a 1 (una) hectárea, siempre y cuando se presente la aprobación de la habilitación urbana correspondiente.'' | ||
== Tasa registral == | |||
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* | * Derecho de calificación: S/ 68.00 | ||
*Plazo de calificación | * Derecho de inscripción: S/ 17.00 | ||
== Plazo de calificación[editar | editar código] == | |||
* 7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |