Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional»
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Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional (ver código)
Revisión del 02:34 2 jun 2021
, 2 jun 2021sin resumen de edición
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Línea 6: | Línea 6: | ||
Requisitos: | Requisitos: | ||
a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, incluyendo el pedido de matrícula provisional. | a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, incluyendo el pedido de matrícula provisional. | ||
b.- Alternativamente, parte Notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o, documento privado con firmas | b.- Alternativamente, parte Notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o, documento privado con firmas | ||
certificadas ante notario público o, Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario. | certificadas ante notario público o, Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario. | ||
Línea 12: | Línea 14: | ||
certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente. | certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente. | ||
En caso de compraventa con reserva de propiedad o condición contractual, parte notarial de escritura pública. | En caso de compraventa con reserva de propiedad o condición contractual, parte notarial de escritura pública. | ||
c.- Título justificativo de propiedad o documento que acredite que el otorgante está facultado para realizar contratos sobre la aeronave. | c.- Título justificativo de propiedad o documento que acredite que el otorgante está facultado para realizar contratos sobre la aeronave. | ||
d.- Tratándose de contratos de subarrendamiento, la autorización para subarrendar otorgada por el propietario de la aeronave, la que puede | d.- Tratándose de contratos de subarrendamiento, la autorización para subarrendar otorgada por el propietario de la aeronave, la que puede | ||
constar en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento. | constar en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento. | ||
Si la autorización para subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el Registro | Si la autorización para subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el Registro | ||
Público de Aeronaves. | Público de Aeronaves. | ||
e.- Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en | e.- Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en | ||
el extranjero,en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la vendedora persona | el extranjero,en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la vendedora persona | ||
jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del | jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del | ||
Registro de Sociedades. | Registro de Sociedades. | ||
f.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC). | f.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC). | ||
Línea 49: | Línea 55: | ||
Jurisprudencia Registral | Jurisprudencia Registral | ||
No se ha aprobado jurisprudencia Registral | |||
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== Tasas registrales == | |||
· Derecho de calificación: S/ 11.00 | |||
· Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | |||
== Plazo de calificación == | |||
· Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | |||
· Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).<br /> |