Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados adquiridos por promoción comercial o similar»
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Inmatriculación de vehículos importados adquiridos por promoción comercial o similar (ver código)
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DESCRIPCIÓN | DESCRIPCIÓN | ||
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | ||
particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridas por promoción | particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridas por promoción | ||
comercial, juegos de azar u otras modalidades similares. | comercial, juegos de azar u otras modalidades similares. | ||
REQUISITOS | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | |||
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato | |||
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15. | |||
3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora | |||
de vehículos sea concesionaria acreditada del importador empadronado. | |||
En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de | |||
pago utilizado y copia simple de este. | |||
4.- Cuando se trate de adquisición del vehículo por promoción | |||
comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 010-2016-IN se deberá adjuntar: a) acta notarial de realización del | |||
acto; b) acta notarial de entrega; y, en caso de rifas con fines sociales, copia certificada de la Resolución Directoral del MININTER que autoriza el | |||
acto. | |||
5.- Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, se presentará el instrumento público | |||
que acredite adquisición. | |||
6.- Si es un vehículo usado: f.1) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, f.2) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de | |||
Incorporación. Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además de los | |||
requisitos anteriores, la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la | |||
entidad autorizada. En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar | |||
Certificado de Conformidad de Conversión. | |||
7.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse: g.1) Certificado de fabricación de la | |||
carrocería o certificado de modificación según corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable. g.2) | |||
La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, | |||
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal | |||
institucional. g.3) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo, | |||
acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro | |||
de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de | |||
Transportes y Comunicaciones, según corresponda. g.4) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de | |||
Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial. | |||
8.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas | |||
características del vehículo, acompañado del documento acreditativo de la adquisición del motor, cuando corresponda. | |||
Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de | |||
Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, | |||
GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por | |||
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | |||
BASE LEGAL | |||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | |||
* 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003 | |||
* 1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007 | |||
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. | |||
* Legislativo N° 1451 | |||
* 5.2 criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN 06/05/2004 | |||
* 5, 6,12, 13, 16, 19, 21,22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 36, 37, 38,39, 40, 41, 42, 43, 44,45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | |||
'''Precedentes de observancia obligatoria''' | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto | |||
'''Jurisprudencia Registral''' | |||
No jurisprudencia registral sobre este acto | |||
'''Tasa registral''' | |||
* Derecho de presentación: S/ 22.00 | |||
* Derecho de inscripción: S/ 56.00 | |||
'''Plazo de calificación''' | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). |