Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de placa única nacional de rodaje»
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Inscripción de cambio de placa única nacional de rodaje (ver código)
Revisión del 23:40 7 jun 2021
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Línea 1: | Línea 1: | ||
Una persona natural o jurídica solicita al registro el cambio de placa única de rodaje para circular en la red vial nacional, por contar con placa | |||
asignada antes de la entrada en vigencia del D.S. 017-2008 MTC Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Formato de cambio de placa con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral del propietario con derecho inscrito o su | |||
representante en donde se indique el cambio respectivo. | |||
3.- En el caso de servicio público de pasajeros, se deberá adjuntar el Certificado expedido por la entidad competente que acredite dicha | |||
habilitación. | |||
De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. | |||
Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda. | |||
4.- En el caso de uso especial: a) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, en caso de vehículo policial.b) | |||
Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional,en caso | |||
de vehículo de emergencia .c) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de | |||
Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción en | |||
caso de vehículo de emergencia ..d) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, (Serenazgo Municipal) en caso | |||
de vehículo de emergencia .e) Constancia expedida por las entidades mencionadas anteriormente en el sentido que el vehículo ya no se encuentra | |||
destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose | |||
de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Cuando un vehículo policial o de emergencia se | |||
transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobadas por la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15 (11/12/2011) | *Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobadas por la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15 (11/12/2011) | ||
*Articulo 34 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre aprobada por la Ley N° 27181 (07/10/1999) | *Articulo 34 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre aprobada por la Ley N° 27181 (07/10/1999) | ||
*Artículos 4°, 7°, 56°, 58°, 59° del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018). | *Artículos 4°, 7°, 56°, 58°, 59° del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018). | ||
*Artículos 1°, 2°, 3° y 10° que crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451 aprobado por la Ley N° 26366 (14/10/1994) | *Artículos 1°, 2°, 3° y 10° que crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451 aprobado por la Ley N° 26366 (14/10/1994) | ||
*Artículos: 5, 6, 7, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013) | *Artículos: 5, 6, 7, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013) | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO | |||
“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando | |||
se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará | |||
la misma placa”. | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 | |||
de julio de 2002. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se a encontrado Jurisprudencia Registral . | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 22.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |