Diferencia entre revisiones de «Inscripción de incorporación de datos registrables en el registro de propiedad vehicular»
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Inscripción de incorporación de datos registrables en el registro de propiedad vehicular (ver código)
Revisión del 13:57 8 jun 2021
, 8 jun 2021sin resumen de edición
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Línea 1: | Línea 1: | ||
Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan | |||
en relación a la Clasificación Vehícular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 12: | Línea 15: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994). | *Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994). | ||
*Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003). | *Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003). | ||
*Articulo 1° de las Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular aprobada por la Resolución Directoral 920-2012-MTC/15 (31/07/2012). | *Articulo 1° de las Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular aprobada por la Resolución Directoral 920-2012-MTC/15 (31/07/2012). | ||
*Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013) | *Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013) | ||
Línea 20: | Línea 23: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se han aprobado Jurisprudencia sobre este acto | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 18.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |