Diferencia entre revisiones de «Inscripción de fraccionamiento o división de concesión minera»
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Inscripción de fraccionamiento o división de concesión minera (ver código)
Revisión del 21:03 9 jun 2021
, 9 jun 2021→Requisitos para la inscripción
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Línea 6: | Línea 6: | ||
2.- Copia Certificada de la Resolución que aprueba el fraccionamiento o división y la constancia de haber quedado firme. La Resolución debe contener los datos que señala el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. | 2.- Copia Certificada de la Resolución que aprueba el fraccionamiento o división y la constancia de haber quedado firme. La Resolución debe contener los datos que señala el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. | ||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
Línea 33: | Línea 29: | ||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
Línea 41: | Línea 37: | ||
''Para proceder a la inscripción del fraccionamiento o división de una concesión minera, se requiere, entre otros, la autorización por escritura pública otorgada por quien corresponda cuando aquella se encuentre hipotecada, cedida o bajo contrato de opción. TRASLADO DE CARGAS: En aplicación del Decreto Supremo N° 03-94-EM debe trasladarse las cargas (vigentes) de la partida de la concesión objeto de fraccionamiento a la partida de la concesión minera resultante, salvo que se hubiera presentado el documento respectivo que acreditase que no corresponde dicho traslado''. | ''Para proceder a la inscripción del fraccionamiento o división de una concesión minera, se requiere, entre otros, la autorización por escritura pública otorgada por quien corresponda cuando aquella se encuentre hipotecada, cedida o bajo contrato de opción. TRASLADO DE CARGAS: En aplicación del Decreto Supremo N° 03-94-EM debe trasladarse las cargas (vigentes) de la partida de la concesión objeto de fraccionamiento a la partida de la concesión minera resultante, salvo que se hubiera presentado el documento respectivo que acreditase que no corresponde dicho traslado''. | ||
====Sumilla de la Resolución 110-2017-SUNARP-TR-T de 10/03/2017 sobre el fraccionamiento o división de concesión minera==== | |||
''Procede la inscripción del fraccionamiento de derechos mineros que hayan cumplido con el procedimiento minero correspondiente, sin importar que la solicitud presentada ante el órgano administrativo competente haya sido formulada solo por uno de los titulares de la concesión.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1083-2010-SUNARP-TR-L de 23/07/2010 sobre formalidad de los documentos que da mérito a la inscripción de concesión minera==== | ====Sumilla de la Resolución 1083-2010-SUNARP-TR-L de 23/07/2010 sobre formalidad de los documentos que da mérito a la inscripción de concesión minera==== |