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Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»

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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Acuerdo adoptado en un Pleno Registral==
== Acuerdos Plenarios ==
'''Anotación Preventiva de Contrato Minero'''


===Caducidad de la anotación preventiva de petitorio minero===
“Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte”.
Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.  


CXXXVIII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 14.12.2015 .
''Pleno CXXXVIII, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 14 de diciembre de 2015.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== '''Resoluciones del Tribunal Registral''' ===
'''Sumilla de la Resolución 070-2016-SUNARP- TR-T de 11/02/2016 sobre anotación preventiva de petitorio minero'''  
'''Sumilla de la Resolución 070-2016-SUNARP- TR-T de 11/02/2016 sobre anotación preventiva de petitorio minero'''  


''Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.''
''Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.''


'''Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T de 31/01/2014 sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado'''
'''Sumilla de la Resolución 483-2015-SUNARP-TR-T de 29/09/2015 sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado'''


''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.''
''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.''
'''Sumilla de la Resolución 108-2012-SUNARP-TR-L de 20/01/2012 sobre concesión minera'''
''La anotación preventiva del petitorio minero no constituye acto previo para la inscripción de la concesión minera.''


==Tasas registrales==
==Tasas registrales==
Línea 46: Línea 51:
==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles.
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''
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