Diferencia entre revisiones de «Cesión de la posición contractual en la concesión forestal»
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Cesión de la posición contractual en la concesión forestal (ver código)
Revisión del 14:31 14 jun 2021
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Línea 6: | Línea 6: | ||
c) Pago de Derechos Registrales | c) Pago de Derechos Registrales | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 51° y 54° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley Nº 29763 (22/07/2011) | *Artículos 51° y 54° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley Nº 29763 (22/07/2011) | ||
*Artículo 1435° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984) | *Artículo 1435° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984) | ||
*Artículo 74° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015- MINAGRI (29/09/2015) | *Artículo 74° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015- MINAGRI (29/09/2015) | ||
*Artículo 15°del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018) | *Artículo 15°del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018) | ||
*Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006). | *Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451. | *Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 22: | Línea 20: | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 633-2012-SUNARP-TR-T sobre Cesión de la posición contractual en la concesión forestal==== | ====Sumilla de la Resolución 633-2012-SUNARP-TR-T sobre Cesión de la posición contractual en la concesión forestal==== | ||
''De conformidad con el artículo 1437 del Código Civil, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones nacidas del contrato de que se trate, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.'' | ''De conformidad con el artículo 1437 del Código Civil, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones nacidas del contrato de que se trate, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.'' | ||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).<br /> | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |