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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil'''
'''Interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil'''


''Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.''
''"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.''


Precedente incorporado al último párrafo del artículo 107 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363- 2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.
 
''Pleno V, Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.''


'''Revocatoria de anticipo de herencia'''
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''


''El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala''
''"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación".''
causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser
inscrita como donación.


Tercer precedente aprobado en el XXXII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008
Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.


==Acuerdos adoptados por el Pleno Registral==
''Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.''


===Acuerdo del CLIII Pleno Registral===
== Acuerdos Plenarios ==
'''Revocatoria de Donación'''


''Es materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el Notario haya cumplido con dejar constancia de las verificaciones efectuadas relativas a la identidad del otorgante a que se refiere el artículo 55 del Decreto Legislativo del Notariado. También es materia de calificación verificar que el Notario haya dejado constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado de activos.''
“En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex-cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien”.


Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 18 de julio de 2016
''Pleno CXVI, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 25 de marzo de 2014.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=====Sumilla de la Resolución 64-2017-SUNARP-TR-L sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales=====
=====Sumilla de la Resolución 145-2021-SUNARP-TR de 06/05/2021 sobre Anticipo de Legítima a menores de edad y Usufructo a favor de propietaria=====
''Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción  de dicho                       acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.''
''Es inscribible el título que contenga el anticipo de legítima de la nuda propiedad a favor de menores de edad y el usufructo a favor del anticipante sin requerirse autorización judicial.''
 
=====Sumilla de la Resolución 420-2021-SUNARP-TR de 28/05/2021 sobre Revocatoria de Anticipo de Legítima=====
''La revocatoria de donación (o de anticipo de legítima) deberá constar en escritura pública por ser la formalidad requerida para su inscripción, no siendo forma solemne. Por ello es admisible - y además está previsto -, que la escritura de revocatoria sea de fecha posterior a la carta notarial en la que se comunica al donatario o anticipado.''
 
=====Sumilla de la Resolución 064-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales=====
''Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción  de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.''


=====Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L sobre aclaración de anticipo de legítima=====
=====Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L de 30/11/2016 sobre Aclaración de Anticipo de Legítima=====
''No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.''
''No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.''


=====Sumilla de la Resolución 484-2016-SUNARP-TR-A sobre representación legal del menor en actos de adquisición=====
=====Sumilla de la Resolución 484-2016-SUNARP-TR-A de 22/08/2016 sobre Representación legal del menor en actos de adquisición=====
''La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres. El hijo extramatrimonial es representado por los padres que le hubieren reconocido.''
''La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres. El hijo extramatrimonial es representado por los padres que le hubieren reconocido.''


Línea 87: Línea 94:
==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles.
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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