Diferencia entre revisiones de «Contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177»
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Contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 (ver código)
Revisión del 17:01 16 jun 2021
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Los contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) Copia certificada por notario o por Juez de Paz Letrado del Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda - FUA ; o, del Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAO; o, del Formulario Único de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAL, según corresponda. | |||
c) Pago de Derechos Registrales | c) Pago de Derechos Registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos VII, A y 24 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). | *Artículos VII, A y 24 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). | ||
*Artículos 10.3° y 12.3° del Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda aprobado por el Decreto Legislativo 1177 (18/07/2015). | *Artículos 10.3° y 12.3° del Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda aprobado por el Decreto Legislativo 1177 (18/07/2015). | ||
*Artículos 4°, 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 aprobado por el Decreto Supremo 017-2015-VIVIENDA (03/11/2015). | *Artículos 4°, 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 aprobado por el Decreto Supremo 017-2015-VIVIENDA (03/11/2015). | ||
*Artículo 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo 1451. | *Artículo 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo 1451. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 20: | Línea 17: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto. | No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto. | ||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
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== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).<br /> | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |