Diferencia entre revisiones de «Extinción por renuncia o caducidad de las concesiones»
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Extinción por renuncia o caducidad de las concesiones (ver código)
Revisión del 22:09 16 jun 2021
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La | La extinción por renuncia o caducidad de las concesiones puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Copia certificada de la Resolución o documento administrativo que contiene la declaración de caducidad, o sanciona con caducidad la concesión, salvo en concesiones eléctricas en donde basta copia simple de la publicación de la resolución suprema que acepta la renuncia o sanciona con caducidad. | b) Copia certificada de la Resolución o documento administrativo que contiene la declaración de caducidad, o sanciona con caducidad la concesión, salvo en concesiones eléctricas en donde basta copia simple de la publicación de la resolución suprema que acepta la renuncia o sanciona con caducidad. | ||
c) Pago de Derechos Registrales | c) Pago de Derechos Registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015) | *Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015) | ||
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013) | *Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013) | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. | *Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 22: | Línea 19: | ||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
<br /> | == Plazo de calificación == | ||
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).<br /> | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |