Diferencia entre revisiones de «Inscripción de patrimonio familiar»
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La resolución que ordena la inscripción contendrá el número de partida registral del predio. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | La resolución que ordena la inscripción contendrá el número de partida registral del predio. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | ||
c) Pago de los derechos registrales. | |||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | *Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | ||
* Artículo 148, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (23/04/1993). | *Artículo 148, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (23/04/1993). | ||
* Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295. | *Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295. | ||
* Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos. | *Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos. | ||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. | *Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 30: | Línea 30: | ||
==Acuerdos Plenarios== | ==Acuerdos Plenarios== | ||
=== Objeto de patrimonio familiar === | ===Objeto de patrimonio familiar=== | ||
Sólo puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación o el predio destinado al sustento de los beneficiarios. | Sólo puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación o el predio destinado al sustento de los beneficiarios. | ||
Línea 51: | Línea 51: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
'''Tasa aplicable al predio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | |||
*Derecho de | * Derecho de Presentación: S/ 36.00 | ||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000 | |||
'''Tasa aplicable al predio valorizado en más de S/ 35 000.00''' | |||
* Derecho de Presentación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000 | |||
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | ==Plazo de calificación== | ||
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |