Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de uso del vehículo»
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El cambio de uso del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | El cambio de uso del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
==='''Cambio de uso de Público a Particular'''=== | ==='''Cambio de uso de Público a Particular'''=== | ||
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d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de derechos registrales. | ||
==='''Cambio de uso de Particular a Público'''=== | ==='''Cambio de uso de Particular a Público'''=== | ||
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d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de derechos registrales. | ||
==Tener en cuenta== | |||
*Si el trámite lo realiza un tercero y no el propietario deberá de presentar carta poder con firma certificada ante notario, donde se le autorice al tercero a realizar los trámites correspondientes al cambio de uso, pudiendo firmar documentos. | |||
* | *Una vez inscrito el cambio de uso, se le entregará una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | ||
==Base legal== | |||
*Artículos 66, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) | |||
* Artículos | *Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013). | ||
* Artículos:4, 7, 9 | *Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MTC. | ||
* Artículos | *Artículos 95, 106 Decreto Legislativo N° 1049. | ||
* | *Título Preliminar, Norma II Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | ||
* | *Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia] | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular==== | ====Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular==== | ||
Línea 63: | Línea 59: | ||
''Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.'' | ''Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 22.00 | *Derecho de presentación: S/ 22.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 17.00 | *Derecho de inscripción: S/ 17.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |