Diferencia entre revisiones de «Inscripción de Transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras»
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Inscripción de Transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras (ver código)
Revisión del 02:58 19 jun 2021
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La | La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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b) Parte notarial de la escritura pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp (en el instrumento deberá identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado) . | b) Parte notarial de la escritura pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp (en el instrumento deberá identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado) . | ||
c) Formulario registral legalizado por Notario, o por Jueces de Paz en los lugares que no cuenten con notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT), de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley N° 27755. | |||
d) Pago de los derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 28: | Línea 26: | ||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero==== | ||
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.'' | ''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.'' | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
'''Tasa registral aplicable:''' | '''Tasa registral aplicable:''' | ||
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==Plazo de calificación:== | ==Plazo de calificación:== | ||
* | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |