Diferencia entre revisiones de «Contratos de afectación sobre vehículos»
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Dos o más personas naturales o jurídicas celebran actos o negocios jurídicos (Contratos de Arrendamiento, Contrato de Subarrendamiento, Contrato de Uso, Contrato de Usufructo, Contrato de Fideicomiso, Contrato de Arrendamiento Financiero con opción de compra, Contratos Preparatorios, Contratos de Opción) en los que se afecten: bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales; así como vehículos; con el fin de aprovechar éstos, siendo oponible dichos actos frente a terceros. | Dos o más personas naturales o jurídicas celebran actos o negocios jurídicos (Contratos de Arrendamiento, Contrato de Subarrendamiento, Contrato de Uso, Contrato de Usufructo, Contrato de Fideicomiso, Contrato de Arrendamiento Financiero con opción de compra, Contratos Preparatorios, Contratos de Opción) en los que se afecten: bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales; así como vehículos; con el fin de aprovechar éstos, siendo oponible dichos actos frente a terceros. | ||
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11) Otros actos jurídicos en los que se afecten vehículos | 11) Otros actos jurídicos en los que se afecten vehículos | ||
== Requisitos para la inscripción == | |||
a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
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c.- En caso de inscripciones en el Registro Mobiliario de Contratos, cuando comprenda más de 15 vehículos identificables, se debe presentar medio magnético u otro dispositivo de almacenamiento que contenga tales bienes. | c.- En caso de inscripciones en el Registro Mobiliario de Contratos, cuando comprenda más de 15 vehículos identificables, se debe presentar medio magnético u otro dispositivo de almacenamiento que contenga tales bienes. | ||
== Base legal == | |||
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | |||
*Articulo 32 (inc. 3) y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria Ley 28677 | |||
*Articulo 13 literal f e i ; 50, 67 , 83 y 84 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013). | |||
*Artículo 172 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702 | |||
*Artículo 4 Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución de Superintendencia 142-2006-SUNARP/SN (26/05/2006). | |||
*15 y 28 inciso b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | |||
*Artículo 10 de la Ley 26366, modificado por el Artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, (14/10/1994). | |||
No | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
== Jurisprudencia Registral == | |||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | |||
== Tasa registral == | |||
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== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
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