Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional»
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Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional (ver código)
Revisión del 17:59 19 jun 2021
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Línea 1: | Línea 1: | ||
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial. | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, incluyendo el pedido de matrícula provisional. | a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, incluyendo el pedido de matrícula provisional. | ||
Línea 14: | Línea 14: | ||
f.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). | f.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). | ||
== Base Legal == | ==Base Legal== | ||
*VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | *VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | ||
Línea 33: | Línea 33: | ||
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. | *10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
'''Sumilla de la Resolución 2243-2018-SUNARP-TR-L de 21/09/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional''' | '''Sumilla de la Resolución 2243-2018-SUNARP-TR-L de 21/09/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional''' | ||
''La marca o modelo no es un requisito que deba constar en el documento en el que consta la asignación del código de identificación mundial del fabricante cuando este es extranjero.'' | ''La marca o modelo no es un requisito que deba constar en el documento en el que consta la asignación del código de identificación mundial del fabricante cuando este es extranjero.'' | ||
'''Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional''' | '''Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional''' | ||