Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo»
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Inmatriculación de vehículo importado nuevo (ver código)
Revisión del 04:39 20 jun 2021
, 20 jun 2021sin resumen de edición
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Línea 46: | Línea 46: | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
Línea 60: | Línea 53: | ||
====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo==== | ====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo==== | ||
''En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que | ''En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredite su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo==== | ====Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo==== | ||
Línea 74: | Línea 67: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
*7 días hábiles. | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
<br /> | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | ||
==Referencias== | ==Referencias== | ||
<references /> | <references /> |