Diferencia entre revisiones de «Anticipo de herencia»
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El anticipo de herencia o de legítima es aquel acto por el cual el padre o el hijo, llamado anticipante transfiere en vida al anticipado, la herencia que le correspondería a su fallecimiento. | |||
El anticipo de herencia debe hacerse por escritura pública, con indicación individual de los bienes inmuebles o muebles materia del acto, así como el valor individualizado de cada uno de estos bienes. | |||
== Véase también == | |||
[[Inscripción de anticipo de herencia]] | |||
== Base Legal == | |||
Artículo 831 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295. |