Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional»
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Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional (ver código)
Revisión del 00:05 27 jun 2021
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Línea 1: | Línea 1: | ||
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial. | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 22: | Línea 22: | ||
b) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC . | b) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC . | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | *VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | ||
Línea 34: | Línea 34: | ||
*5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016 | *5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016 | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
'''Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional''' | '''Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional''' | ||
Línea 47: | Línea 47: | ||
''Para la inmatriculación de vehículos de fabricación nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el literal b) del artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular, el Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por entidad certificadora autorizada por la DGCT.'' | ''Para la inmatriculación de vehículos de fabricación nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el literal b) del artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular, el Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por entidad certificadora autorizada por la DGCT.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/. 11.00 | ||
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | |||
==Plazo de calificación== | |||
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). |