Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.»
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Inscripción de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. (ver código)
Revisión del 04:36 16 ene 2023
, 16 ene 2023→Jurisprudencia Registral: inscripción de trasferencia por sucesión aún cuando tenga causal de disolución.
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(→Jurisprudencia Registral: inscripción de trasferencia por sucesión aún cuando tenga causal de disolución.) Etiqueta: visualeditor |
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | *Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | ||
* Artículos 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001). | *Artículos 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001). | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
* Artículo 3 del D.Leg. 1332 (06/01/2017) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2017-PRODUCE (19/04/2017). | *Artículo 3 del D.Leg. 1332 (06/01/2017) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2017-PRODUCE (19/04/2017). | ||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ||
Línea 32: | Línea 32: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 2422-2014-SUNARP-TR-L de 19/12/2014 sobre actos de herederos durante el plazo de indivisión a que se refiere el artículo 31 del Decreto Ley N° 21621- Ley de la EIRL==== | ====Sumilla de la Resolución 2422-2014-SUNARP-TR-L de 19/12/2014 sobre actos de herederos durante el plazo de indivisión a que se refiere el artículo 31 del Decreto Ley N° 21621- Ley de la EIRL==== | ||
Línea 43: | Línea 43: | ||
''Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.'' | ''Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.'' | ||
'''Sumilla de la Resolución 1260-2022-SUNARP-TR-L de 04/04/2022 sobre Transferencia de titularidad en una EIRL por sucesión''' | |||
''Transferencia de titularidad de una E.I.R.L. por sucesión Procede inscribir la transferencia de la titularidad de una E.I.R.L. a favor de los sucesores del titular fallecido, aun cuando se hubiese incurrido en causal de disolución de pleno derecho.'' | |||
*Derecho de calificación: S/ 46.00 | <br /> | ||
==Tasa registral== | |||
===Por constitución de E.I.R.L.=== | |||
*Derecho de calificación: S/ 46.00 | |||
*Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000 | ||
===Por nombramiento === | ===Por nombramiento=== | ||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
Línea 57: | Línea 63: | ||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN. | 24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |