Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de sucesión intestada»
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Inscripción definitiva de sucesión intestada (ver código)
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Una o más personas naturales solicitan se inscriba su condición como heredero(s) de quien ha fallecido sin otorgar testamento, con el objeto de que se publicite a terceros su respectivo derecho. Actos: Sucesión intestada Definitiva. | Una o más personas naturales solicitan se inscriba su condición como heredero(s) de quien ha fallecido sin otorgar testamento, con el objeto de que se publicite a terceros su respectivo derecho. Actos: Sucesión intestada Definitiva. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
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1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Parte Notarial donde conste el acto de declaración de la Sucesión Intestada, o Parte Judicial con la documentación que contenga la Declaración de Sucesión Intestada o la de inclusión/exclusión de heredero, o Instrumento público otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste, conforme a las normas de derecho internacional privado. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Parte Notarial donde conste el acto de declaración de la Sucesión Intestada, o Parte Judicial con la documentación que contenga la Declaración de Sucesión Intestada o la de inclusión/exclusión de heredero, o Instrumento público otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste, conforme a las normas de derecho internacional privado. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | ||
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? == | ==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?== | ||
La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante. | La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante. | ||
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La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp. | La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp. | ||
== Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984). | *Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984). | ||
* Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993). | *Artículos 122, 139, 148, 190.4, 762, 836 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993). | ||
* Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662. | *Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662. | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | *D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | ||
* Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005). | *Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005). | ||
* Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003). | *Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003). | ||
* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | *Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | ||
* Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | *Artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | ||
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010). | *Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010). | ||
*Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008). | |||
Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2041°, 2042° y 2108° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo N° 1049 09/07/2008 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005 -RE 05/10/2005 Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 31° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N° 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 830° y 762° Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 04/03/1992 Artículo 15° y 28° literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2041°, 2042° y 2108° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo N° 1049 09/07/2008 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005 -RE 05/10/2005 Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 31° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N° 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 830° y 762° Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 04/03/1992 Artículo 15° y 28° literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL''' | '''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL''' | ||
Línea 55: | Línea 56: | ||
Precedente de Observancia Obligatoria incorporado a los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN). | Precedente de Observancia Obligatoria incorporado a los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN). | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
'''SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA''' | '''SUCESIÓN INTESTADA YA INSCRITA''' | ||
Línea 66: | Línea 67: | ||
Monto - S/ 146.20 | Monto - S/ 146.20 | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 12.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
* Total: S/ | *Total: S/ 24.00 soles | ||
==Plazo de atención== | ==Plazo de atención== | ||
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'''Plazo de calificación:''' | '''Plazo de calificación:''' | ||
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN. | 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".''''' |