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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de fusión de sociedades»

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La [[Fusión de sociedades]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La [[Fusión de sociedades]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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b.2) La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
b.2) La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
* Los titulares de derechos especiales, modificados o compensados que no hayan concurrido a la Junta de la sociedad extinguida, podrán consentir a tal modificación o compensación participando en la escritura pública, o mediante documento con su firma notarialmente legalizada. Cuando tal aceptación proviene de acuerdo adoptado por la Junta que reúne a los titulares de esos derechos, se insertará la parte pertinente del acta. En ambos casos, la escritura incluirá la relación y el nuevo contenido de los derechos especiales
 
*Los titulares de derechos especiales, modificados o compensados que no hayan concurrido a la Junta de la sociedad extinguida, podrán consentir a tal modificación o compensación participando en la escritura pública, o mediante documento con su firma notarialmente legalizada. Cuando tal aceptación proviene de acuerdo adoptado por la Junta que reúne a los titulares de esos derechos, se insertará la parte pertinente del acta. En ambos casos, la escritura incluirá la relación y el nuevo contenido de los derechos especiales


b.3) En caso que sea positivo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, el monto en el que se aumenta el capital de la absorbente. Tratándose de fusión por constitución de una nueva sociedad, el porcentaje de participación y el número de acciones y participaciones sociales que se entregarán a los socios de la sociedad que se extingue.
b.3) En caso que sea positivo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, el monto en el que se aumenta el capital de la absorbente. Tratándose de fusión por constitución de una nueva sociedad, el porcentaje de participación y el número de acciones y participaciones sociales que se entregarán a los socios de la sociedad que se extingue.
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g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
* Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


* Conforme al art. 43 de la Ley General de Sociedades, las publicaciones serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. Salvo las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao cuyas publicaciones se harán cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.
*Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
*Conforme al art. 43 de la Ley General de Sociedades, las publicaciones serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. Salvo las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao cuyas publicaciones se harán cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
==Base legal==


* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo 14 de Ley 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
*Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997.


* Artículos 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
*Artículo 14 de Ley 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


* D.S. 37-94-JUS (07/07/1994).
*Artículos 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


* Artículos 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Artículos 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
==== Sumilla de la Resolución 1509-2015-SUNARP-TR-L de 04/08/2015 sobre traslado de asientos por fusión====
====Sumilla de la Resolución 1509-2015-SUNARP-TR-L de 04/08/2015 sobre traslado de asientos por fusión====


''No corresponde el traslado del asiento que contiene un mandato judicial que cancela o anula otros asientos de la sociedad absorbida por fusión a la partida de la sociedad absorbente, toda vez que los efectos del mismo surten solo respecto de los asientos que se cancelan, no pudiendo extenderse más allá de lo expresado en el mandato respectivo.''
''No corresponde el traslado del asiento que contiene un mandato judicial que cancela o anula otros asientos de la sociedad absorbida por fusión a la partida de la sociedad absorbente, toda vez que los efectos del mismo surten solo respecto de los asientos que se cancelan, no pudiendo extenderse más allá de lo expresado en el mandato respectivo.''
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Fusión:
Fusión:
*Derecho de calidicación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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