Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la modificación de estatuto del comité»
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Inscripción de la modificación de estatuto del comité (ver código)
Revisión del 03:07 1 feb 2023
, 1 feb 2023→Tasa registral
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La [[Modificación de estatuto]] del [[Comité]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Modificación de estatuto]] del [[Comité]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 113, 115, 116, 2011 y 2025 del Código Civil aprobado del D. Leg 295 (25/07/1984). | *Artículos 113, 115, 116, 2011 y 2025 del Código Civil aprobado del D. Leg 295 (25/07/1984). | ||
* Artículos 2, 13, 16, 39, 54,56, 60, 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | *Artículos 2, 13, 16, 39, 54,56, 60, 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
Línea 39: | Línea 39: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 12.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |